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SECCIÓN 245(i) Y CÓMO AJUSTAR SU ESTATUS A LA RESIDENCIA PERMANENTE

Actualizado: 7 abr 2023


Primero, ¿en qué consiste la sección 245(i)?


La Sección 245, inciso “i”, de la INA, se refiere a la oportunidad que tienen ciertas personas, que se encuentran en los Estados Unidos sin estatus legal, de obtener una Tarjeta Verde (residencia permanente) sin importar la forma en que ingresaron al país o si su estancia legal ha expirado.


¿Quién puede solicitar el ajuste de estatus con la sección 245(i)?


Todas aquellas personas que hayan solicitado un certificado de trabajo o petición de visa de inmigrante por trabajo (formulario I-140) o por motivos familiares (formulario I-130) antes de la fecha del 30 de abril de 2001.


Existen circunstancias en las que puede existir incertidumbre sobre la posibilidad de solicitar este apartado. Aún puede ser elegible para la sección 245(i) incluso si:


  • El peticionario muere;

  • El familiar que presentó la petición se divorcia de usted;

  • El empleador que presentó la certificación laboral o los cierres posteriores del Formulario I-140;

  • El peticionario o el empleador opta por retirar la petición o certificación laboral; o

  • El peticionario o el patrón no pueden mantener la petición o solicitud de certificación laboral;


Como se indicó anteriormente, depende de las razones de la acción final. Además, el cambio de circunstancias debe relacionarse con factores fuera de su control y no con los méritos de la petición al momento de presentarla. Siempre que la petición o solicitud de certificación laboral fuera "aprobable cuando se presentó", debe permanecer protegida.

(Carl Shusterman, 2021. Sección 245i Ajuste de Estatus)


¿Cómo se puede obtener la residencia permanente bajo la sección 245(i)?

Las personas interesadas en presentar una solicitud bajo esta sección deben consultar con un abogado, quien puede ayudarlos a presentar el formulario correspondiente, que es el I-485 con respecto al ajuste de estatus, junto con el suplemento A, las tarifas de presentación asociadas, los documentos de respaldo necesarios variarán según cada caso, pero en general son los siguientes:

  • Copia de la petición subyacente anterior que califica a la persona para 245(i)

  • Documentos biográficos

  • Prueba de la relación con el peticionario actual

  • Tarifas de presentación

  • Resultados del examen médico

  • Otros documentos de respaldo

Si tiene una petición anterior que se presentó en su nombre o en el de sus padres cuando aún tenía menos de 21 años, entonces debe consultar a un abogado para saber si tiene algún beneficio de inmigración según la sección 245(i). Es importante trabajar con alguien en quien confíes, que tenga conocimiento y experiencia en el campo. En Mundo Legal, podemos ayudarlo en el proceso de su solicitud y brindarle el apoyo necesario durante el seguimiento de su solicitud.

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