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Un perdón olvidado: ¿Sabian del perdón de no inmigrantes?



¿QUIÉN NECESITA UNA EXENCIÓN PARA NO INMIGRANTES 212(D)(3)?

En los casos en que una exención de inmigrante no esté disponible, las personas que son inadmisibles, pero aún desean visitar los EE. UU. deben considerar la exención 212(d)(3). Cuando se trata de solicitantes no inmigrantes que desean ingresar a los Estados Unidos de forma limitada, una exención 212(d)(3) se vuelve crucial. A diferencia de los solicitantes inmigrantes que buscan la residencia permanente, los solicitantes no inmigrantes son ciudadanos extranjeros que buscan visitar los EE. UU. por un período corto.


Por lo general, la exención 212(d)(3) se aplica a tipos específicos de visas de no inmigrante, como visas de turista (por ejemplo, B-1/B-2), visas de estudiantes (por ejemplo, J-1) o visas de trabajo (por ejemplo, H-1B). Los abogados de Mundo Legal, que tienen años de experiencia ayudando a familias en diversas solicitudes de visa, pueden determinar si es necesaria una exención al solicitar una visa de no inmigrante calificada.


QUÉ SABER AL SOLICITAR UNA EXENCIÓN

Para solicitar una exención 212(d)(3), tiene tres opciones:

1. Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBP): puede presentar la solicitud en un puerto de entrada, oficina local o oficina de revisión de admisibilidad.

2. Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS): En los casos que involucran visas U o visas T, puede presentar la solicitud a través de USCIS.

3. Consulado del Departamento de Estado de los EE. UU.: También puede solicitar la exención en un Consulado de los EE. UU. en el extranjero.

Independientemente de dónde elija solicitar su exención 212(d)(3), nuestros abogados capacitados pueden guiarlo a través del proceso y ayudarlo a presentar su caso de la mejor manera posible. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de exención no se puede obtener por motivos políticos o de seguridad, que incluyen actividades como espionaje o sabotaje, actos ilegales, planificación para derrocar al gobierno por la fuerza o membresía en el Partido Nazi.


EL PROCESO DE SOLICITUD DE UNA EXENCIÓN 212(D)(3)

Si aún no ha obtenido una visa, puede solicitar una exención 212(d)(3) al mismo tiempo que solicita una visa en una oficina consular de los EE. UU. Por otro lado, si ya tiene una visa de no inmigrante válida, pero cree que es inadmisible en los EE. UU., puede solicitar la exención en un puerto de entrada de los EE. UU. La solicitud de exención temporal se realiza a través del Formulario I-192, la "Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante [de conformidad con la Sección 212(d)(3) del INA]".


Además de la solicitud, se recomienda presentar:

• Una declaración jurada que explique cualquier infracción penal y/o migratoria anterior y los motivos para solicitar la entrada a los EE. UU.

• Una declaración clara en la declaración jurada de que tiene la intención de salir de los EE. UU. al final de su estadía autorizada.

• Evidencia de vínculos con su país de residencia actual, como empleo, educación o participación comunitaria.

• Evidencia de reforma y rehabilitación, si corresponde, como tratamiento o asesoramiento.

• Antecedentes migratorios y/o penales previos.

• Cartas de apoyo que acrediten su buen carácter moral.


Es importante entender que los funcionarios de inmigración tienen poder discrecional al aprobar o rechazar la solicitud de exención. Lamentablemente, no existe la opción de apelar o impugnar una decisión desfavorable de un funcionario de inmigración.


Nuestro equipo de expertos en inmigración tiene amplio conocimiento y experiencia en el manejo de exenciones de no inmigrantes, incluida la exención 212(d)(3). Entendemos las preocupaciones y complejidades involucradas en los casos de inmigración y estamos comprometidos a brindar una evaluación honesta e integral de su situación particular si llama al: (909) 845-1183.


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